martes, 9 de febrero de 2010

Modificaciones importantes en torno a la renovación de autorizaciones de residencia y trabajo


Modificaciones importantes en torno a la renovación de autorizaciones de residencia y trabajo

Foto: Fundación Migrar
En los últimos meses se han producido varios cambios que afectan a uno de los trámites más importantes para personas inmigrantes residentes: la renovación de la autorización de residencia y/o de la autorización de trabajo

A continuación, se expondrán las novedades que se han producido para renovar la autorización de residencia y las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

a) A partir de ahora, para renovar la autorización de residencia se valorará el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social.

Es decir, que las deudas en materia tributaria (por impago de impuestos, tasas, multas, etc.) o de seguridad social podrían dar lugar a que se denegase la renovación.


b) Para renovar la autorización de residencia, se valorará también el esfuerzo de integración del extranjero, que se acreditará mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma que acredita la asistencia a las acciones formativas para el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres..

c) Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.
Por tanto, el hecho de que un menor en edad escolar no esté escolarizado podría también provocar la denegación de la renovación de una autorización de residencia o incluso la no concesión de la residencia de larga duración.

d) Se suprime la posibilidad de valorar las circunstancias del interesado en caso de haber cumplido la condena, aunque sí se valorará el haber sido indultado, encontrarse en situación de remisión condicional de la pena, o la suspensión de la pena privativa de libertad.









RENOVACION DE AUTORIZACIONES DE TRABAJO POR CUENTA AJENA

Se han añadido dos supuestos para poder renovar las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:

a) Cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un período de doce, o de dieciocho meses en un período de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo. No será exigible que el trabajador disponga de contrato de trabajo en vigor en el momento de solicitud de la renovación.

b) Cuando el cónyuge cumpla con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Es decir, que si el cónyuge del trabajador tiene ingresos suficientes, se podrá renovar aunque no se esté en ninguno de los supuestos "normales" para renovar.

Además, se tendrá en cuenta, cuando se haya producido la suspensión de la relación laboral, que dicha suspensión sea consecuencia de ser víctima de violencia de género.
En estos, casos, pues, podría renovar.

Cuando se renueve por estar percibiendo una prestación contributiva o asistencial (como la prestación o subsidio por desempleo, o la Renta Mínima de Inserción), no se limitará la renovación al período por el que se ha concedido la prestación.

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